sábado, 14 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: 14 DE MARZO. BOCYL



ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.



Mediante la Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado primero, se ha suspendido la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos de la Comunidad de Castilla y León, recomendando que durante el período de suspensión continúen las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y «on line».

Mediante Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, se han establecido una serie de medidas que afectan a los centros docentes no universitarios.

Por todo ello, se hace necesario concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios minimizando, en lo posible, su impacto en la comunidad educativa a través de medidas que, entre otros aspectos, posibiliten la continuidad de las actividades educativas haciendo efectivo el derecho a la educación que el artículo 27 de la Constitución consagra.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.

Segundo.– Personal de los centros docentes no universitarios.

1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario.

El personal itinerante podrá acudir a la sede o centro de referencia. En el caso de profesorado compartido y en cuanto al desarrollo de sus tareas en un centro u otro se estará a lo dispuesto por los equipos directivos de los centros afectados, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta orden, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, entre otros, de conformidad con lo que al efecto se establece en el Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

Los equipos directivos de los centros, el lunes 16 de marzo de 2020, acudirán a los centros educativos, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo de los mismos para cumplir con los objetivos de esta orden y de las resoluciones que se dicten en su desarrollo.

2. De conformidad con la medida séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros docentes no universitarios o de mayores, le serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería de Educación.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Consejería de Educación, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.
Tercero.– Actividades educativas en los centros docentes no universitarios.

1. Dado que la suspensión de la actividad docente presencial no implica la paralización de las actividades lectivas, el personal docente coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. Las actuaciones educativas on line continuarán prestándose de la forma habitual.

2. Para el desarrollo de estas actividades educativas, los centros docentes no universitarios tendrán a su disposición las herramientas disponibles en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es), así como cualquier otro medio que los centros docentes no universitarios consideren adecuado.

3. Los centros docentes no universitarios deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

4. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma educativa, página web del centro, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren oportuno.

5. En las actividades didácticas que se propongan debe incidirse en la necesidad de seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de higiene y de comportamiento social, resaltando también la responsabilidad que niños y jóvenes tienen en evitar la propagación de la epidemia, en beneficio de toda la población.

Cuarto.– Necesidades educativas especiales.

1. Se adoptarán las medidas necesarias para que, en lo posible, se pueda mantener la prestación de la atención sanitaria al alumnado escolarizado en centros docentes no universitarios durante el tiempo correspondiente a la jornada escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Consejería de Educación.

2. Las Aulas hospitalarias desarrollarán su actividad con total normalidad. Los docentes asignados a atención educativa domiciliaria suspenderán las visitas a domicilio, pudiendo utilizar otros medios de comunicación con el alumnado.

Quinto.– Servicios complementarios en los centros docentes no universitarios.

Los servicios complementarios de transporte escolar y acompañantes, comedor escolar, madrugadores y tardes en el cole en los centros docentes no universitarios quedan suspendidos.

Sexto.– Efectos.

Lo dispuesto en esta orden tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 27 de marzo de 2020, salvo prórroga dictada por la Consejería de Sanidad.

Séptimo.– Ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Centros, Planificación y Ordenación, de Innovación y Formación del Profesorado, de Recursos Humanos y de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

Valladolid, 13 de marzo de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

INSTRUCCIÓN, DE 14 DE MARZO DE 2020, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN RELATIVA AL PERSONAL DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

Para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden EDU/308/2020, de 13 de marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19, en relación al personal de los centros docentes no universitarios, la Dirección General de Recursos Humanos dicta la siguiente INSTRUCCIÓN

Primera.- El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario, de acuerdo con lo previsto en la presente Instrucción.

Segunda-. Los equipos directivos de los centros, el lunes 16 de marzo de 2020, acudirán a los mismos, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

Tercera- La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo de los mismos para garantizar la adecuada continuidad de la actividad educativa. En todo caso será preciso garantizar la apertura del centro con la presencia de un miembro del equipo directivo y un ordenanza, así como el adecuado funcionamiento de los sistemas que posibilitan la formación telemática u on-line mediante la presencia del coordinador TIC, responsable de medios informáticos o persona que desempeñe dichas funciones. El equipo directivo podrá reorganizar el horario de permanencia en el centro de este personal siempre que se atienda de forma adecuada la prestación de los servicios de información, atención y tutorización a su comunidad educativa.

Cuarta.-Los equipos directivos deberán organizar la presencia del personal que de forma necesaria o voluntaria acuda al centro evitando, en la medida de lo posible, la presencia de un número elevado de personas simultáneamente.

Quinta.- En aquellos centros ubicados en el medio rural en los que exista dispersión del alumnado o dificultades de comunicación, los equipos directivos tendrán especial consideración de estas circunstancias para determinar el número de profesores que pueden asistir al centro.

Sexta.- En todo caso el personal de los centros que de acuerdo con lo que establezca su equipo directivo, no asista de forma presencial al mismo, estará disponible para su incorporación cuando así sea requerido. El profesorado que no asista al centro de manera presencial deberá realizar el seguimiento de las tareas del alumnado que tenga a su cargo, mediante las herramientas que ya están a su disposición en el Portal de Educación y cualquier otra que desde el centro se estime conveniente. Debe prestarse una especial atención a las tareas y actividades de seguimiento de los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad. Igualmente, debe incidirse, en las tareas que se propongan al alumnado, la necesidad de seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de higiene y de comportamiento social, resaltando también la responsabilidad que niños y jóvenes tienen en evitar la propagación de la epidemia, en beneficio de toda la población

Séptima.- En cualquier caso el personal docente realizará las actividades educativas en los términos previstos en el apartado tercero de la Orden EDU/308/2020, de 13 de marzo. Los equipos directivos, apoyados en todo momento por la inspección educativa, realizarán el seguimiento de estas tareas, así como de otras de carácter educativo que se le pudieran encomendar durante el periodo de suspensión. En Valladolid, 14 de marzo de 2020.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Fdo.: Araceli Valdés Tremiño

Instrucción pdf.


CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.
ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19.
ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.


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